CONCAPA Navarra solicita a los tribunales la nulidad de pleno derecho de SKOLAE

Concapa Navarra ha formalizado este miércoles 27 de febrero la demanda contencioso-administrativa contra el programa Skolae, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Continúa, con ello, el procedimiento judicial iniciado con la presentación del anuncio de interposición de recurso. Con este nuevo trámite, la Federación de APYMAS da un paso más en la batalla judicial contra Skolae, tras haber recibido el expediente administrativo, y presenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra la argumentación y las razones jurídicas por las que el programa debe ser declarado nulo de pleno derecho.

La demanda basa su argumentación en “graves defectos de forma y de procedimiento”, así como en la vulneración de derechos constitucionales, como lo es “el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus ideas y valores, reconocido en el artículo 27.3 de la Constitución Española”.

Comienza la demanda recalcando la obligatoriedad jurídica del Programa, al señalar que “La Resolución 350/2018 afecta a todos los centros, ya sean de titularidad pública o privada, en todas las etapas educativas, desde 0 años y que es de obligado cumplimiento. La obligatoriedad afecta al programa mismo y también al contenido, tanto la formación del profesorado como los materiales del programa son directamente proporcionados por Educación. Es decir, hay que aplicar un programa de “coeducación” y ha de ser este programa concreto regulado en todos sus extremos.”

En cuanto al contenido del programa señala Concapa que, aunque, supuestamente, su fin es “la coeducación”, el contenido real está imbuido de la llamada “ideología de género”: “Parte de un feminismo extremo que adopta la “teoría de género”, según la cual el género es una construcción social propiciada por una sociedad androcentrista y heteropatriarcal, que debe ser cuestionada y superada. La identidad de género se refiere al sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero) (página 62 del Programa).

Se recogen al efecto citas literales de algunas de las expresiones utilizadas en el Programa, como “construcción del género”, “heteropatriarcado”, “deconstrucción de la masculinidad”, o “sistema capitalista heteropatriarcal”. “Las relaciones de género y desigualdad son un eje estructural del sistema, el capitalismo es un capitalismo heteropatriarcal”. “Juegos eróticos infantiles” de 0 a 6 años, (pag. 68 del programa). “Autoerotismo y masturbación: fomentando una actitud de cultivo y comprensión hacia el autoerotismo” (ficha EDSEXESOP-12 de 12 a 16 años). “Animamos a que cada cual, en su hogar, en la intimidad, observen sus genitales y los comparen con las imágenes con las que hemos trabajado” (ficha EDSEXEPP7 de 9 a 12 años). “El coito anal es la práctica sexual preferida por los homosexuales” (Ficha EDSEXEPREL 6, 66 a 9 años). “Material didáctico audiovisual para trabajar específicamente la transexualidad infantil con niñas y niños: Niñas con pene. Niños con vulva. Un hecho más de diversidad” (ficha EDSEXEPREL 8, de 6-12 años). “Tras debatir al respecto, deben responder (con los ojos cerrados) levantando la mano a la pregunta ¿A quién les gustaría ser del sexo contrario?” (Ficha CCEPP-10, 6 a 9 años). “Eso implica sacar a la luz todos los trabajos normalmente invisibilizados que están sosteniendo a la vida y que en el sistema capitalista heteropatriarcal permanecen ocultos y están históricamente asociados a las mujeres y la feminidad. El segundo elemento es situar el género como una variable clave que atraviesa el sistema socioeconómico, es decir, no es un elemento adicional, sino que las relaciones de género y desigualdad son un eje estructural del sistema, el capitalismo es un capitalismo heteropatriarcal. (Programa Skolae, Pág. 37)”.

Según denuncia la Federación de APYMAS, “El programa se basa en un concepto concreto y sesgado de la realidad, respecto al que no existe unanimidad en la comunidad científica. (…) No se plantea a los niños la cuestión como discutible, sino que directamente les enseña como válida esta ideología. La Administración elige una teoría concreta y una visión sesgada de la realidad, sin ningún fundamento social, pedagógico o científico que tenga un mínimo reconocimiento general. Se trata de una teoría -una más- no estamos ante una verdad científica e indiscutible, y pretende imponerse escondida bajo el paraguas de la educación en valores de igualdad, no discriminación y dignidad de la persona humana, que lógicamente están comúnmente admitidos; de manera que quien pone en duda Skolae es un enemigo de esos valores.”

Continúa diciendo que este contenido “se está trasmitiendo en las aulas de los centros de Navarra como verdad científica y ética sin que quepa oposición de los padres que no están de acuerdo con estos términos, bien sea por convencimiento moral, bien por una cuestión de maduración afectiva de sus hijos o, bien finalmente por una oposición a delegar determinados puntos concretos de la educación de sus hijos, de la que son únicos titulares.”

Y, en respuesta a lo que considera una “indudable imposición ideológica”, señala que “Las teorías científicas, morales, filosóficas, políticas o religiosas se explican en las aulas como lo que son, como teorías. El profesor puede, en ejercicio de su libertad de cátedra, dar más valor a una que a otras; los centros pueden, en aplicación de su ideario concreto, dar más valor a unas que a otras, pero la Administración no puede imponer una como la única válida sobre todas las demás, eso es simplemente adoctrinamiento, atenta contra el derecho de los alumnos a una educación plena y en libertad recogida en el artículo 27 de la Constitución.”

En la demanda se hace referencia, asimismo, a la “ocultación” y a la “falta de transparencia y publicidad” de que adolece la implantación del programa Skolae “(…) tanto en lo que se refiere a la normativa como al contenido, materiales, horarios etc.., el programa ha carecido y carece de cualquier publicidad, de manera que los padres no han podido participar en la elaboración de la norma, no tienen acceso a los contenidos que el Departamento de Educación se niega a proporcionar, no saben en qué horarios se impartirán. Se regula la cuestión con total infracción de las normas de trasparencia y participación, con incumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.”

Finalmente, Concapa Navarra concluye que “Estamos, por tanto, ante un acto de la administración nulo de pleno derecho. Ni el órgano ha sido el competente para la aprobación, ni el procedimiento ha sido el oportuno careciendo de los preceptivos informes, amén de la falta de publicidad y participación de la comunidad educativa”, por lo que termina solicitando a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que dicte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la administración demandada.

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